Presiones o precauciones?
BAGUA.-(Claveverde: jueves 14
de marzo) La Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua resolvió respecto del
Control de Acusación del Expediente N° 2009-0194-010107JP01, proceso que se
sigue contra Alberto Pizango Chota y cincuenta y tres procesados; que no es
competente para el conocimiento del proceso; por lo que remitirá los autos a la
Sala Penal Nacional conforme a lo normado
por el Artículo 16.2 del Código de Procedimientos Penales y Resolución
Administrativa N° 194-2012-CE/PJ.
La Sala Penal Liquidadora Transitoria de
Bagua, fundamentó su resolución conforme a lo prescrito por el artículo 16.2
del Código de Procedimientos Penales, que para la determinación de un sistema
específico de competencia nacional requiere verificar de manera concurrente la
existencia de tres factores: gravedad, complejidad y repercusión nacional o sus
efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o se cometan por una
organización delictiva.
En ese sentido, mediante Resolución
Administrativa N° 194-2012-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
amplió la competencia de la Sala Penal Nacional para conocer delitos
perpetrados contra medios de transporte, comunicación y otros servicios
públicos siempre y cuando generen repercusión nacional y el proceso sea
complejo y se refieran a delitos de:
a) Atentado contra los medios
de transporte público
b) Atentado contra la
seguridad común
c) Entorpecimiento al
funcionamiento de servicios púbicos
Por lo tanto, la Sala Penal
Liquidadora Transitoria de Bagua no seguirá conociendo el caso de los siete
delitos contenidos en la acusación fiscal, juzgado indistintamente entre los
cincuenta y tres procesados.
Esta resolución se emitió a cinco días de
realizada la Audiencia de Control de Acusación, la Sala Penal Liquidadora
Transitoria de Bagua que preside el Juez Gonzalo Zabarburú Saavedra, se declaró
no competente, optando por remitir todo el expediente a la Sala Penal Nacional
con sede en Lima.
El Tribunal argumenta que los hechos de Bagua
no sólo son complejos de interés nacional, si no también internacional, en el
que se acusa a 53 indígenas por delitos
de homicidio, lesiones graves, entorpecimiento al funcionamiento de servicios
públicos, motín, disturbios, fabricación y tenencia ilegal de armas.
Lavada de manos?
Conocida la decisión de la
Sala Penal Liquidadora, de inmediato empezaron a pronunciarse los que vienen
siguiendo este caso, que como se ha dicho es de interés nacional e
internacional y ya se adelanta algo así como una «lavada de manos» de los
jueces que le están soplando la pluma a un tribunal nacional donde las
protestas puedan controlarse, sin descartar la sospecha que todo apunte para
que los principales causantes de esta tragedia: Alan García, Mercedes
Cabanillas y los generales PNP que dirigieron el operativo, entre otros, sean
eximidos de responsabilidad penal y política.
¿Cuáles son los puntos que el IDL cuestiona?
1.La fiscalía sostiene que la Policía desalojó
a los manifestantes usando gases lacrimógenos. Esto no es cierto. Los
sobrevivientes de la propia policía nacional han sostenido que ellos emplearon
armas letales de largo alcance (FAL y AKM) para controlar los disturbios. 2.La
fiscalía indica que la madrugada del 5 de junio de 2009 llegaron a la “Curva
del Diablo” 5 mil indígenas, y que ese mismo día fueron desalojados. Eso no es
cierto. El paro amazónico se inició desde el 9 de abril del mismo año y uno de
los puntos de protesta fue precisamente la “Curva del Diablo”. Lo cierto es que
nunca se ha podido establecer la cantidad exacta de manifestantes en ese
sector. 3.La acusación fiscal señala que los máximos representantes indígenas
fueron “instigadores” del delito, sin embargo, no hay prueba que acredite tal
acusación. 4.La fiscalía sostiene que dos indígenas son los autores directos de
los asesinatos de los policías. No obstante, para imputar la categoría de autor
es preciso acreditar lo siguiente: a) que exista una prueba testimonial sólida
y directa que incrimine al acusado con los delitos instruidos; b) que exista
una prueba videográfica que permita establecer con claridad el momento en que
se observa al autor cometiendo el delito; c) que exista una prueba pericial que
acredite científicamente quién es la persona que directamente
consumó los tipos penales por los cuales se le procesa; d) que exista una
declaración a título de confesión sincera en donde, en presencia del represente
del Ministerio Público y de un abogado de su libre elección, el autor directo
confiese su participación activa en el delito y, e) Que exista un testigo
reservado, quien con las garantías de ley haya incriminado a los presuntos
autores de los hechos y su versión luego haya sido certificada por el
Ministerio Público. No se cumple ni una sola de estas características. Se debe
precisar que del total de acusados intervenidos en el 2009, ninguno presentó
resultados positivos en las pericias de absorción atómica; en éstas hubo
ausencia de plomo, bario y antimonio lo que indica que jamás dispararon. Y
según los certificados de necropsia realizados, la causa de la muerte de los
efectivos policía les fue por proyectiles de armas de fuego – PAF. Por estas
consideraciones, la Sala Penal Liquida dora Transitoria de Bagua, que procesa a
los acusados, debería archivar el caso por gran ausencia de pruebas.
Para el abogado Juan José Quispe, está probado que los nativos no provocaron la
violencia, que estuvieron en retirada, que no portaban armas letales y
debería iniciarse un nuevo juzgamiento. ( Prensa y Difusión - IDL)