RADIO LA VOZ:El presidente regional de Amazonas, José Arista, apeló
ante el Jurado Nacional de Elecciones la designación del consejero por Luya,
GorkyJave- Poquioma, como Vice Presidente Regional. Arista argumentó que Gorky
Jave Poquioma representa al partido político “Fuerza Democrática” del
cuestionado ex presidente regional y actual candidato Oscar Altamirano. Agrega
que esta designación lesionaría y afectaría la gobernabilidad de la gestión de
Arista.
El presidente GRA señala que Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales no faculta a los consejeros elegir dentro sus integrantes al vice
presidente regional, tras la muerte de Wong López. El mandatario regional apeló
el acuerdo del consejo regional Nº130-2013 que designa a Gorky Jave Poquioma y
pide la anulación de su designación. Asimismo señala que el Consejo Regional de
Amazonas interpretó erróneamente el oficio Nº2557- 2013 del JNE, y que los
consejeros no advirtieron que el JNE en su acuerdo de fecha 11 de junio del
2013, solamente “pone de conocimiento” del gobierno regional el informe
Nº161-2013 de la dirección general de normatividad y asuntos jurídicos, donde
no contiene ningún mandato imperativo que obligue a su cumplimiento. Considera
que el informe tiene la calidad de facultativo y no es vinculante, por no
existir norma que lo considere como tal. “Se pretende desconocer la voluntad
popular protegida por la constitución y conforme lo señala el artículo 5º de la
ley Nº27683, Ley de elecciones regionales, donde se ha notado que los
consejeros se han extralimitado en sus funciones, desconociendo que tanto el
presidente y vise presidente deben ser del mismo partido político” explica
Arista Arbildo.
El apelante refiere que el artículo 30 de
la Ley Orgánica de los gobiernos regionales relata que los consejeros
regionales solo eligen dentro sus miembros el reemplazo del vise presidente
regional solamente en el caso producirse la vacancia tanto del presidente como
del vicepresidente. Además, opina que los consejeros debieron tener en cuenta
la ley de procedimientos administrativos que indica “la competencia de las
entidades tienen su fuente en la Constitución Política del Perú y en las
leyes.Por lo tanto, los consejeros debieron merituar si tenían competencia para
elegir al vise presidente regional” subraya. Finalmente el presidente José Arista, antes de pedir al
mismo Consejo que eligió a Gorky Poquioma, que se declare nulo el acuerdo del
consejo regional Nº130-2013, dice que no es posible que el presidente y vise
presidente regional sean de diferentes doctrinas políticas, porque afectaría el
ejercicio del gobierno, desestabilizando las condiciones adecuadas para que
pueda funcionar con eficiencia, legitimidad y respaldo social para la correcta
aplicación de los programas sociales” finaliza.
ELDATO
EL artículo30 de la ley orgánica de los gobiernos regionales en subcapítulo V,
sobre vacancia y suspensión de cargos, indica ambiguamente, El cargo de
Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por
lascausales siguientes: 1. Fallecimiento.2. Incapacidad física o mental
permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por
el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecuto riada por delito doloso
con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir de manera injustificada
hasta un máximo de 180 días en la región o por untérmino igual al máximo
permitido por Ley para hacer uso de licencia.5. Inasistencia injustificada al
Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un
año, y que solo deproducirse la vacancia simultánea del Presidente y
Vicepresidente, el Consejo Regional (el consejo) elige entre sus miembros a sus
reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros
accesitarios. A pesar que la norma dice
que el vise presidente regional es vacado en caso de fallecimiento, en ninguno
de supárrafos indica que los consejeros deben elegir a su reemplazo, y solo
señala en la parte final, que los consejeros si pueden elegir al las primeras
autoridades solo en caso de producirse la vacancia simultanea del presidente y
vise presidente, teniendo esta norma un gran vacío en la funciones de los
consejeros, que tampoco los estipula claramente el artículo 15 de la misma ley,
pero es importante aclarar, que la norma tampoco prohíbe a los consejeros
designar al vise presidente regional, generando que este vacío legal, sea
aprovechado por José Arista, como también podría ser aprovechado por los
consejeros para responder el pedido de nulidad.
P.D.
Cuestión de una interpretación inteligente y sin pasiones, o es que el
presidente regional quiere eleccio nes regionales para elegir a su
vicepresidente?El JNE que aclare este entuerto.