Tras declarar improcedente tacha contra Novoa JEE-Bagua “las
normas se aplican en su tiempo y no es impedimento tener deudas para postular”
Bagua Grande (José Flores).-
Tras la tacha presentada el personero legal del “arbolito” José Alberto Huertas
Caballero, contra la inscripción de la candidatura del Dr. José Luis Novoa
Flores a la alcaldía provincial de Utcubamba, con argumentos y normas
derogadas, el colegiado del JEE-Bagua, se pronunció sobre el tema, declarando infundado
dicho pedido. El jurado señala que respecto a las reparaciones civiles que
adeuda el candidato, en las ejecuciones judiciales se ha dispuesto el pago de
las mismas bajo apercibimiento de ejecución forzada sobre los bienes del
candidato, y lo peticionado por el personero del “arbolito” no significa una
razón legal ni jurídica de inhabilitación de los derechos del candidato Novoa.
“no hay suspensión de la ciudadanía puesto que no está dispuesto en ningún
dispositivo legal ni constitucional vigente y por lo tanto deviene de
insubsistente el argumento expuesto por el peticionario” expresa el JEE. Y con
respecto a las normas derogadas planteadas por el personero legal del
“arbolito” para tachar a Novoa, donde invoca las prohibiciones contenidas en el
Artículo 23 Inciso 7,8 y 9 de la antigua y derogada Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 23853, el JEE, le recuerda al tachador que dicha norma
fue derogada en 26 de Mayo de 2003 mediante la promulgación de la Nueva Ley N°
27972, que dispone “queda derogada la antigua Ley N° 23853 y sus normas
complementarias, así como, toda norma que se oponga a la presente nueva Ley”.
El JEE-Bagua, expresa que según la Constitución Política del Perú, con respecto
a la utilización de las normas, estas deben aplicarse en su tiempo. Según el
artículo 109 dispone que “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su
publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley
que postergue su vigencia en todo o en parte, expresa que las normas derogadas
no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece
al reo. Respecto a las deudas existentes en procesos judiciales contra Novoa
Flores, que argumentó el tachador en su pedido, el JEE, indicó que el personero
legal del “arbolito” no ha tenido cuenta lo establecido en el artículo 31 del
reglamento de inscripción de candidatos que establece que: “las tachas deben
fundamentarse en el escrito respectivo señalando las infracciones a la
constitución y las normas electorales acompañando las pruebas y requisitos
correspondientes”, en conclusión el tachador no argumentó ni fundamentó sobre
las deudas de Novoa. La Constitución Política del Estado, en su Artículo 33
señala como causales para suspender la ciudadanía tener sentencia judicial de
interdicción (incapacidad física o mental); sentencia judicial por delito
doloso vigente y sentencia judicial con inhabilitaciones de los derechos
civiles; estas mismas condiciones están recogidas por la Ley Orgánica de
Elecciones, y en ninguna de ellas se establece la suspensión de los derechos
ciudadanos por deudas de ningún tipo».
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