Por primera vez esta hoja parroquial de
Chiriaco ha utilizado el domingo pasado estas tres letras internacionales
(S.O.S.) para pedir una ayuda urgente,
de quien sea y desde donde sea, en favor de FELI CIANO CAHUASA, padre de
familia con hijos menores (su hija mayor enferma crónica de hipotiroidismo) y
profesionalmente militar del Ejército Peruano desde 1994 al 2003:10 años en los
que arriesgó su vida en defensa de su Patria en el último conflicto con El Ecuador
de 1995 y continuó defendiendo nuestra frontera durante ocho años más en el
grado de sargento reenganchado con la especialidad de instructor militar.
No está oficialmente en manos
enemigas sino en manos de esos funcionarios del mismo Estado que siguen
castigando y negando libertad a un hombre que no es ningún criminal sino un
patriota víctima de quienes lleva ron armas de guerra a la curva del Diablo no
para matar pajaritos sino para disparar contra personas humanas de peruanos y
patriotas que reclamaban sus derechos reconocidos internacionalmente. No hay
ninguna razón jurídica para su detención. Por el contrario, existe una ley
explícita que exige para Feliciano « libertad inmediata»: el artículo 135 del
Código Procesal Penal. Este ciudadano peruano probadamente inocente, es el más castigado por el Poder Judicial en
el presente Juicio Oral sobre los sucesos sangrientos de la Curva del Diablo.
Volvemos a repetir el mismo S.O.S de auxilio en favor de él porque, aunque
parezca mentira sigue gozando de estas 9 discriminaciones:
1. El es el único apresado de
los 53 procesados o sea el único encarcelado
privado de libertad ambulatoria. Todos los demás disfrutan de esta libertad y
viven con sus familias;
2. El es el único de los 53
custodiado por dos policías día y noche en una casa-cárcel extraña que el Poder
Judicial (Sala Penal Liquidadora de Bagua) le obligó a alquilar en el radio
urbano de Bagua (Jirón Piura, n° 450);
3.El es el único de los 53
que no puede regresar, después de cada
audiencia judicial a su casa como
todos los demás sino que, tres policías, al menos, lo esperan para llevarlo a
su casa-cárcel en un carro patrullero;
4. El es hoy el único de aquellos
tres nativos (ASTERIO, DANNY Y FELI CIANO) que fueron la «HERIDA ABIERTA» por
el Poder Judicial que desde el mismo año 2009 los retuvo encarcelados como si
ellos fuesen los supremos responsables de aquellos sucesos y no sus principales
víctimas. El P.J. ha permitido este año
2014 vivir con su familia a los otros dos (DANNY en Junio y Paantam; y ASTERIO
en Setiembre y Epémimu). Esto ha supuesto
para FELICIANO un mayor
sufrimiento y humillación ante la facilidad con que los otros 2 compañeros
de prisión fueron liberados y él de nuevo encarcelado;
5.El es el único de los 53 que, con mucha
diferencia, supera a todos los demás en castigo real ya sufrido de encarcela
miento continuo durante 5 años y 4 meses
desde el 6 de Junio del 2009 al día de hoy en Octubre 2014.
6. Es el único entre los 53
obligado a mendigar cada día su alimentación para él y su familia sin recursos viviendo gracias a la
caridad pública.
7. Es el único entre todos los 53 que sigue castigado con esa novedosa y engañosa
condición penal llamada DETENCION O ARRESTO DOMICILIARIO inventada por dos
vocales de la Sala Liquidadora de Bagua en contra de su Juez y Presidente
(«voto en discordia» en el expediente 2009-0460-0107 de fecha 15 de Diciembre del
2011. Este invento jurídico (o sacha jurídico) fue aplicado literalmente en los
mismos casos posteriores de DANNY (Julio 2012) y FELICIANO (Mayo 2014).
8. Es el único que se en
cuenta en la escandalosa situación de exceso de carcelería que ya ha alcanzado
en Octubre 10 meses sobre el limite permitido por ley para las dos carcelerías
preventivas que ya ha cumplido de 3 años (Curva del Diablo) y 18 meses (caso
mayor Bazán). O sea Feliciano hace 10
meses que por ley debería haber salido en libertad.
9. A nadie de los 53 procesados ha negado el
Sr. Presidente por tres veces una solicitud de variación solicitada por la
abogada de Feliciano en busca de su libertad.
PERO EN LA AUDIENCIA DEL
JUEVES ÚLTIMO la Sala que
los viene juzgando, resolvió con ceder LIBERTAD VIGI LADA EN SU COMUNIDAD al
aludido FELICIANO CAHUASA, para regocijo de quienes pugnaban por su libertad,
faltando los resultados finales que serán el próximo año, posiblemente.